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Reforma de pensiones: qué cambia para los trabajadores y los pensionados

Pedro Peña, abogado socio de SoyTrabajador, explicó en El Mercurio el impacto concreto de la reforma previsional en quienes trabajan y en quienes ya están pensionados.

En una edición especial de El Mercurio sobre los cambios y desafíos de la nueva Ley de Pensiones, Pedro Peña, abogado socio de SoyTrabajador, explicó qué significa la reforma en la práctica para los trabajadores activos y para quienes ya están pensionados.

Para quienes trabajan: un aporte que no sale de tu sueldo

Según Peña, el cambio más concreto para los trabajadores activos es la nueva cotización previsional de cargo del empleador, que no se descuenta de la remuneración.

“Entre agosto de 2026 y julio de 2027 alcanza el 3,5% de la remuneración imponible: 0,1% se abona a la cuenta individual; 0,9% corresponde a una cotización con rentabilidad protegida, representada por un bono a favor del afiliado, y 2,5% se destina al Fondo Autónomo de Protección Previsional para financiar la compensación por diferencias de expectativa de vida y parte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia”.

Por eso es importante revisar tu cartola previsional y el detalle de tus cotizaciones, para confirmar que estos aportes se estén pagando.

Para quienes ya están pensionados

  • Beneficio por años cotizados: rige desde el 2 de enero de 2026. Por regla general exige tener 65 años, estar pensionado conforme al DL N° 3.500 y un mínimo inicial de 20 años de cotizaciones para los hombres y 10 para las mujeres. Puede llegar a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, hasta 300 meses, y se calcula en proporción al tiempo trabajado.
  • Compensación para mujeres por diferencias de expectativa de vida: su monto depende, entre otros factores, de la edad a la que se pensionan, con un mínimo mensual de 0,25 UF.
  • PGU: desde septiembre, el monto máximo de la Pensión Garantizada Universal se extiende a las personas de 75 años o más que tengan derecho a ella.
“Los pensionados por vejez o invalidez del DL N° 3.500 antes del 1 de agosto de 2025 debían ser revisados de oficio por el IPS, sin solicitud, para determinar si cumplían los requisitos”.

¿Tienes dudas sobre tu situación laboral? Cuéntanos tu caso y un abogado lo revisa sin costo.

Dónde se publicó

  • El Mercurio (edición especial, prensa papel, página 7) — 29 de septiembre de 2026. Ver la nota

Imagen: Pexels, vía El Mercurio.

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