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Convenio 193 de la OIT: qué podría cambiar para quienes trabajan en plataformas digitales

Pedro Peña, abogado socio de SoyTrabajador, analizó en Sindical.cl cómo se relaciona el nuevo convenio con la ley chilena de plataformas.

En junio de 2026, la Organización Internacional del Trabajo aprobó el Convenio N° 193 sobre el Trabajo Decente en la Economía de las Plataformas, la primera norma internacional pensada específicamente para el trabajo a través de aplicaciones y plataformas digitales. Sindical.cl consultó a Pedro Peña, abogado socio de SoyTrabajador, sobre sus posibles efectos en Chile.

Chile ya tiene una ley de plataformas

Si el convenio pasa al proceso de ratificación, según Peña habría que analizar su compatibilidad con la Ley 21.431, que regula el contrato de quienes trabajan para empresas de plataformas digitales de servicios, tanto dependientes como independientes, y que ya entrega protección en seguridad y salud, seguridad social y derechos colectivos.

Las medidas para implementarlo y “su forma concreta de cumplimiento dependería del contenido del documento y de las decisiones que adopten las autoridades nacionales”.

Los temas que estarían en discusión

  • Si quienes trabajan en plataformas son dependientes o independientes.
  • La transparencia de los algoritmos y el acceso a los datos.
  • Las remuneraciones, la seguridad social y los mecanismos de reclamación.

Peña recuerda que la Dirección del Trabajo ha señalado que esa calificación debe hacerse según las condiciones reales en que se prestan los servicios.

“Más que entender que el Convenio modificaría inmediatamente las reglas aplicables, debe considerarse como un eventual nuevo estándar internacional que, si Chile lo ratifica, podría impulsar una revisión de la regulación vigente y de su aplicación práctica”.

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Dónde se publicó

Imagen: Organización Internacional del Trabajo, vía Sindical.cl.

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