Es importante que conozcas los términos en que se presume un contrato individual y así puedas exigir tus derechos.
En virtud del criterio protector, que la doctrina laboral denomina, la “primacia de la realidad”, si una prestación de servicios es de carácter personal, contra el pago de una remuneración y bajo subordinación y dependencia, existe una relación laboral.
Los tribunales laborales reconocen la verdadera naturaleza con que haz prestado tus servicios. El Código del Trabajo exige el vínculo de subordinación y dependencia para acreditar la existencia de un contrato de trabajo. Consúltanos Whatsapp +56 9 8149 6614 y info@soytrabajador.cl
Defendemos los derechos de los trabajadores.
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