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Chile despedido por (falsas) ‘necesidades de la empresa’

Actualizado: 17 sept

Giorgio Marino Andrade - Socio fundador y Director ejecutivo en Soytrabajador.cl


Mientras no se actualice la norma, lo más importante es que la ciudadanía tenga de antemano muy presente que, ante una situación de despido, por principio debe asesorarse para firmar siempre la mencionada “reserva de acciones o derechos” del finiquito laboral.

‘Necesidades de la empresa’ es sin contrapeso el “argumento” más recurrente en las cartas de despido en Chile. Según el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cada año –en tiempos de normalidad– los empleadores aducen esta causal en más de 82% de los despidos. Si el Código del Trabajo registra múltiples causales para (intentar) justificar un despido, ¿por qué estas decisiones se argumentan casi exclusivamente mediante ‘necesidades de la empresa’?

Obviamente, la explicación más simple para este “fenómeno” es que esta causal es económicamente la más “barata” para el empleador, en caso de que se compruebe que el despido fue injustificado. En efecto, el Código del Trabajo establece que, ante eventual indemnización, el empleador es castigado con un recargo de apenas 30% sobre lo que corresponde pagar por indemnización de años servicios del trabajador, mucho menos que si no invoca causal (50% de recargo) o si imputa erróneamente una causal al trabajador (80% o incluso 100% de recargo). Por eso, luego de que en 2001 se eliminó como causal de despido la “falta de adecuación laboral o técnica del trabajador”, el argumento de las “necesidades de la empresa” se convirtió en comodín a toda prueba.

Sin embargo, al revisar los fallos y avenimientos laborales que cada semana se registran en los Juzgados de Letras del Trabajo del país, la constante en la mayoría de las resoluciones es la frase “el empleador no logra acreditar la causal señalada en la carta de despido”. En efecto, cada año al menos 73% de las demandas laborales por despido se resuelven con indemnizaciones para la persona despedida. Por eso, el tema se vuelve más relevante para el debate ciudadano y para la política pública.

El Código del Trabajo es claro en su defensa del principio de permanencia o continuidad en el trabajo, lo que, aunque parezca de Perogrullo, rige en todo el territorio de Chile por sobre la sensación de “hago lo que quiero en mi negocio”. 

En particular, el artículo 161 establece que las necesidades de la empresa son “las derivadas de la racionalización o modernización(..), bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. Si esta tipificación es clara para los tribunales, quizá sirva responder a la siguiente pregunta: ¿Qué no es la causal de despido por ‘necesidades de la empresa’?

1) No es la sola voluntad unilateral, discrecional ni subjetiva del empleador, porque el despido debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable el despido.

2) No es solo una mención breve, vaga y general sobre una supuesta merma en las ventas, sino que el empleador debe acreditar, mediante estados financieros, que está obligado a despedir.

3) No es la oportunidad de renovar trabajadores o disponer de cupo para personal de confianza.

4) No es alguna otra razón no escrita y argumentada en la carta de despido.

Evidentemente, este tema requiere debatir hasta qué punto la mala fe puede ser abordada con más severidad en la ley, particularmente porque, ante la ausencia total de campañas públicas de información sobre derechos laborales y el escaso nivel de sindicalización (20% de los asalariados), muchos trabajadores son manipulados para firmar el despido por la causal de “de mutuo acuerdo”, y así pierden automáticamente el derecho de concurrir ante tribunales.

Mientras no se actualice la norma, lo más importante es que la ciudadanía tenga de antemano muy presente que, ante una situación de despido, por principio debe asesorarse para firmar siempre la mencionada “reserva de acciones o derechos” del finiquito laboral. Solo si firma dicha reserva, mantiene viva la opción de reclamar derechos ante la Justicia.

 


Fecha: 04-03-2023

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